CLIENTE TIENE DERECHO A CANCELAR SU CRÉDITO

FONDOS BUITRE

Según establece el artículo 1535 del Código Civil el cliente tiene derecho y puede obligar a cancelar su crédito abonando al nuevo acreedor, únicamente lo que éste pagó al banco por la compra, los intereses desde entonces y las costas si las hubo.

En Équites Abogados tenemos experiencia en negociar con estos fondos y hemos alcanzado acuerdos extremadamente beneficiosos para nuestros clientes. Intentaremos saber si su crédito pertenece a uno de esos fondos,  y calcularemos el precio pagado por él para bajar al límite en la negociación con el acreedor.

EL SUPREMO OBLIGA A LOS BANCOS A DEVOLVER LAS CANTIDADES PERCIBIDAS INDEBIDAMENTE

HIPOTECAS MULTIDIVISA, IRPH, SWAPS, CLASULAS SUELO

Este año 2015 las sentencias del Tribunal Supremo están siendo abrumadoras, condenando a los bancos a devolver todas las cantidades percibidas indebidamente al no haber prestado a sus clientes la información adecuada

Este razonamiento se aplica a todo tipo de productos bancarios,  y así se ha declarado la nulidad de contratos de permuta financiera de tipo de interés o swaps porque el cliente no conocía el riesgo asumido (sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2015), o se ha condenado a un banco a indemnizar al cliente por la pérdida sufrida al haber invertido indebidamente en un fondo Hedge Fund (sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2015).

Los Juzgados también están condenando a los bancos a retirar las cláusulas suelo de sus escrituras así como a devolver los intereses percibidos de más desde la firma del préstamo o al menos desde el 9 de mayo de 2013 (sentencia del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2015 que ratificó la anterior de 9 de mayo de 2013).

EL “CONCURSO EXPRESS” TIENE APOYO LEGAL

El “concurso express” tiene su apoyo legal en la ley 38/2011 de reforma de la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio.

Su aplicación en la jurisprudencia se ha generalizado recientemente, tras unos comienzos muy tímidos donde los Juzgados fueron reacios a utilizarla.

A través de esta vía, Équites Abogados está consiguiendo que sus clientes empresarios cierren ordenadamente sus empresas, evitándoles verse obligados a abandonarla sin más, con las inevitables reclamaciones de los acreedores.

BASTA UN RETRASO EN LA ENTREGA DE LA OBRA POR PARTE DEL PROMOTOR PARA QUE HAYA INCUMPLIMIENTO

La sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2014 afirma que basta un retraso en la entrega de la obra por parte del promotor para que haya incumplimiento.

En ese caso el comprador podrá reclamar su dinero a la promotora, al banco o a los dos. Cambia la doctrina anterior conforme a la cual el retraso no constituía incumplimiento de modo generalizado, y facilita la recuperación de las cantidades entregadas a cuenta a las promotoras.

En el mismo sentido, la sentencia del Tribunal Supremo 23 de marzo de 2015 permite que los compradores de viviendas recuperen su dinero aunque hubieran resuelto su contrato de compraventa con la promotora por mutuo acuerdo. Ello siempre que se den determinadas condiciones, entre ellas que el acuerdo sea posterior al plazo señalado en el contrato para la entrega de la vivienda.