FONDOS BUITRE
Según establece el artículo 1535 del Código Civil el cliente tiene derecho y puede obligar a cancelar su crédito abonando al nuevo acreedor, únicamente lo que éste pagó al banco por la compra, los intereses desde entonces y las costas si las hubo.
En Équites Abogados tenemos experiencia en negociar con estos fondos y hemos alcanzado acuerdos extremadamente beneficiosos para nuestros clientes. Intentaremos saber si su crédito pertenece a uno de esos fondos, y calcularemos el precio pagado por él para bajar al límite en la negociación con el acreedor.