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CLIENTE TIENE DERECHO A CANCELAR SU CRÉDITO

FONDOS BUITRE

Según establece el artículo 1535 del Código Civil el cliente tiene derecho y puede obligar a cancelar su crédito abonando al nuevo acreedor, únicamente lo que éste pagó al banco por la compra, los intereses desde entonces y las costas si las hubo.

En Équites Abogados tenemos experiencia en negociar con estos fondos y hemos alcanzado acuerdos extremadamente beneficiosos para nuestros clientes. Intentaremos saber si su crédito pertenece a uno de esos fondos,  y calcularemos el precio pagado por él para bajar al límite en la negociación con el acreedor.

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