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BASTA UN RETRASO EN LA ENTREGA DE LA OBRA POR PARTE DEL PROMOTOR PARA QUE HAYA INCUMPLIMIENTO

La sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2014 afirma que basta un retraso en la entrega de la obra por parte del promotor para que haya incumplimiento.

En ese caso el comprador podrá reclamar su dinero a la promotora, al banco o a los dos. Cambia la doctrina anterior conforme a la cual el retraso no constituía incumplimiento de modo generalizado, y facilita la recuperación de las cantidades entregadas a cuenta a las promotoras.

En el mismo sentido, la sentencia del Tribunal Supremo 23 de marzo de 2015 permite que los compradores de viviendas recuperen su dinero aunque hubieran resuelto su contrato de compraventa con la promotora por mutuo acuerdo. Ello siempre que se den determinadas condiciones, entre ellas que el acuerdo sea posterior al plazo señalado en el contrato para la entrega de la vivienda.

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